Muchos ciudadanos canadienses y mexicanos creen que están desfavorecidos por el sistema de inmigración de U.S. En realidad, es exactamente lo contrario, como muestran estas siguientes reglas especiales.
Visitas de negocio sin visa.
El Tratado Estados Unidos-México-Canadá que entró en vigor el 1º de Julio de 2020, incorporó las previsiones inmigratorias del antiguo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), y permite que los visitantes canadienses y mexicanos que vienen a U.S. para hacer ciertos tipos de negocios o trabajar en U.S. ingresen sin visas de trabajo. No hay otros países a cuyos ciudadanos se les concedan estos privilegios.
Para poder calificar se requiere:
- La intención de su visita debe involucrar actividad comercial.
- Debes tener una intención clara de continuar con residencia en el extranjero.
- Tu salario debe provenir de fuera de U.S.
- El lugar principal de negocios de tu empleador y el lugar donde eventualmente devenga utilidades debe permanecer en un país extranjero.
- Tu estadía en U.S. debe ser temporal (aunque la actividad comercial puede continuar después de que te hayas ido).
- Aunque no es necesario que seas un empresario, tu empleo debe ser un incidente necesario del comercio o el comercio internacional.
Para aprovechar esta oportunidad, debes mostrar una prueba escrita que estas ejerciendo una de las ocupaciones incluidas en el programa. Una carta de tu empleador que verifique el trabajo a realizar servirá para este propósito. Si corresponde, también debes ofrecer evidencia de que estás calificado para el trabajo, como copias de diplomas o licencias.
Estos documentos se presentan a un oficial de inmigración de U.S. en tu entrada a los Estados Unidos. No se necesita ninguna tarifa o solicitud especial para canadienses. Sin embargo, en ausencia de una visa de visitante B-1 emitida por una embajada o consulado de U.S., los ciudadanos mexicanos deben obtener una Tarjeta de Cruce Fronterizo (Border Crossing Card) válida (Formulario I-586) antes de llegar al puerto de entrada.
Los tipos de trabajo que los canadienses y mexicanos pueden hacer en U.S. sin visas de trabajo son:
- Realizar funciones de investigación y diseño para una empresa ubicada en Canadá o México.
- Supervisar a una cuadrilla que recolecta cultivos agrícolas (solo el propietario de la empresa califica).
- Compras para una empresa ubicada en Canadá o México.
- Realizar otras transacciones comerciales para una empresa ubicada en Canadá o México.
- Hacer estudios de mercado para una empresa ubicada en Canadá o México.
- Asistir a ferias comerciales.
- Tomar órdenes de venta y negociar contratos para una empresa ubicada en Canadá o México.
- Transportar mercancías o pasajeros a U.S.
- Recoger mercancías y pasajeros en U.S., solo para transporte directo de regreso a Canadá o México.
- Desempeñar funciones normales como agente de aduanas. Los bienes deben ser exportaciones de los Estados Unidos a Canadá o México.
- Mantenimiento de equipos o maquinaria después de la venta.
- Realizar cualquier servicio profesional, siempre que no se pague salario desde dentro de U.S.
- Prestación de servicios financieros para una empresa ubicada en Canadá.
- Consultoría en los campos de las relaciones públicas y la publicidad.
- Realizar recorridos que se originan o tienen porciones significativas en Canadá, y.
- Realizar traducción de idiomas y actuar como intérprete para una empresa ubicada en Canadá.
Además, puedes calificar para una visa de negocios por las mismas razones que la gente de otras partes del mundo lo hace (siempre y cuando no te pague una empresa estadounidense), lo que incluye negociar contratos, consultar con socios comerciales, litigar, participar en convenciones, conferencias o seminarios y realizar investigaciones independientes.
Procedimiento simplificado para visas L (solo canadienses).
Si está buscando una visa como transferido intra corporativo L-1, y eres ciudadano de Canadá, tiene a tu disposición un proceso de solicitud simplificado. En lugar de pasar por el proceso de petición de USCIS, puedes optar por llevar toda tu documentación L-1, junto con la tarifa requerida, directamente a la frontera en un puerto de entrada.
La documentación requerida incluye evidencia de tu identidad y nacionalidad canadiense (incluido tu pasaporte canadiense válido por al menos seis meses después de tu período de estadía previsto), dos copias (con firmas en original en cada uno) de una petición de visa de no inmigrante del Formulario I-129 de USCIS, completado y firmado por tu empleador, la tarifa I-129 de solicitud de visa L-1, y una carta de empleo (indicando la naturaleza y duración de tu empleo y la paga que se te ofrece).
En el punto de entrada, un oficial de inmigración decidirá en el acto si calificas para el estado L-1 (no puede enviarles tus trámites por adelantado). Tu cónyuge e hijos acompañantes serán admitidos al mostrar prueba de su relación familiar contigo. Esto requiere presentar un certificado de matrimonio para tu cónyuge y un certificado de nacimiento de tus hijos.
Cuando se apruebe tu estado, se te entregará una tarjeta I-94 y eres admitido en los U.S. de inmediato. A continuación, la petición se envía al centro de servicio de U.S que corresponda y la decisión final sobre la petición se realiza en aproximadamente 30 a 60 días y se te envía por correo.

Si estas volando a U.S., es posible que debas enviar tus papeles a un inspector de verificación previa antes de abordar el avión. En este caso, planifica llegar varias horas antes de tu vuelo para asegurarte de que está aprobado antes de la salida del avión.
Aunque este método es mucho más rápido que pasar por los procedimientos normales de solicitud de USCIS, si se te niega la entrada, tus derechos de apelación son limitados. Además, los inspectores fronterizos generalmente tienen menos experiencia en decidir casos que el personal de la oficina de USCIS y, por lo tanto, pueden ser reacios a aprobar un caso más difícil. Cuando tu situación es complicada, probablemente sea mejor que su petición sea aprobada por adelantado en el centro de servicio y no utilizar este procedimiento alternativo.
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USMCA permite a los canadienses obtener visas E-1 y E-2. Los canadienses que desean obtener el estatus E-1 o E-2 son tratados exactamente como personas de todas las demás nacionalidades. Esto significa que debe ir a una embajada o consulado de U.S. para obtener un sello de visa en su pasaporte antes de poder ingresar a U.S. con un estado E-1 o E-2. Por lo tanto, debes seguir todos los procedimientos discutidos en las publicaciones relativas a las visas E-1 y E-2. Esta es la única categoría de no inmigrante (aparte de la de los prometidos de ciudadanos estadounidenses) donde se requiere una visa para los canadienses.
Aunque anteriormente se podía obtener una visa E en un día en un consulado de U.S. en Canadá, los consulados ahora requieren que asistas a una entrevista en un día y luego regreses en una fecha posterior para recoger tu pasaporte y visa.
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