Visa L-1 (Transferencia Intra corporativa).

Índice

La visa L-1 permite a gerentes, ejecutivos o especialmente empleados especializados que trabajan fuera de los U.S. para una empresa que tiene una entidad afiliada dentro de U.S. para venir a U.S. y realizar servicios para esa entidad. No hay límites sobre cuántas personas pueden obtener visas L-1 todos los años.

Características clave de la visa L-1.

Estas son algunas de las ventajas y desventajas de la visa L-1:

  • Puedes trabajar legalmente en U.S. para tu patrocinador L-1 por hasta tres años con tu primera visa. Luego puedes solicitar extensiones de dos años a la vez, hasta un máximo de siete años si eres gerente o ejecutivo, o cinco años si eres una persona con conocimientos especializados. El tiempo anterior pasado con una visa H cuenta hacia los cinco o siete años, desafortunadamente.
  • Puedes trabajar solo para el empleador de U.S. que actuó como patrocinador de tu visa, y debe ser una matriz, una sucursal o una subsidiaria, una afiliada o una empresa de riesgo conjunto de la empresa que te emplea actualmente fuera de U.S.
  • Hay visas disponibles para tu cónyuge acompañante e hijos menores, y tu cónyuge puede solicitar una autorización de empleo en U.S.
  • Puedes viajar dentro y fuera de U.S. o permanecer aquí continuamente hasta que el estado L-1 expira.
  • Si tienes una visa L-1 y deseas solicitar una green card de U.S. a través de empleo, puedes hacerlo. Los ejecutivos y gerentes probablemente califiquen para un green card EB-1.
  • La visa L-1 es de “doble intención”, lo que significa que puedes obtener la visa incluso si también estás buscando una green card.
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¿Necesitas un abogado? No puedes solicitar una visa L-1 sin tener primero un empleador, y no es en interés de tu empleador contratar a un abogado para que te ayude. Un abogado puede ayudar a asegurarte de que tu solicitud se haga correctamente la primera vez y lidiar con todos los obstáculos burocráticos.

¿Calificas tu para una visa L-1?

Tu calificas para una visa L-1 si has trabajado fuera de U.S. durante al menos un año continuo de los últimos tres años, y eres transferido a U.S. para trabajar como gerente, ejecutivo o trabajador con conocimientos especializados.

La empresa de U.S. de la cuales eres transferido debe ser madre, una sucursal, una subsidiaria, una afiliada o un socio de empresa conjunta de tu empleador estadounidense. La empresa no estadounidense debe permanecer en funcionamiento mientras tienes la visa L-1. La “empresa no estadounidense” significa que está físicamente ubicada fuera de U.S. Tal empresa puede ser una división extranjera de una empresa con sede en U.S. o puede haberse originado en un país fuera de U.S. Cualquiera de los dos se ajusta a la definición de una “empresa no -estadounidense”. Tu debe demostrar que esperas volver a trabajar para la empresa no estadounidense a su regreso. Si tu empleador extranjero cierra, el empleador estadounidense debe tener una empresa extranjera relacionada a la que tu teóricamente podrías ser transferido.

Si vienes a U.S. para establecer una nueva oficina (generalmente cualquier oficina abierta menos de un año), tu empleador debe demostrar que ha comprado o alquilado suficiente espacio para albergar la nueva oficina, y que la nueva oficina de U.S. apoyará un puesto ejecutivo o gerencial dentro del año de la aprobación de la petición.

Para obtener una visa L-1, no es necesario que tu actual o posible empleador de U.S. esté operando en una particular estructura de negocios. Muchas formas legales de hacer negocios son aceptables, incluyendo, pero no restringido a, corporaciones, corporaciones limitadas, sociedades, empresas conjuntas y empresas unipersonales. El empleador también puede ser una organización religiosa o sin fines de lucro.

Aunque generalmente se espera que trabajes a tiempo completo en U.S., puedes trabajar un poco menos si dedicas una parte significativa de tu tiempo al trabajo de forma regular y sistemática.

Gerente, Ejecutivo o Persona con conocimiento especializado.

Para ser elegible para una visa L-1, el trabajo que tienes con la empresa no estadounidense debe ser la de un gerente, un ejecutivo o una persona con conocimiento especializado. Los gerentes y ejecutivos reciben visas L-1A y las personas con conocimientos especiales reciben visas L-1B. Debes haber trabajado en uno u otro de esos puestos por un total de al menos un año de los últimos tres. Ese año debes haber estado fuera de U.S. Para propósitos de inmigración, las definiciones de “Gerente”, “ejecutivo” y “conocimiento especializado” son más restringidos que sus significados cotidianos.

Gerentes.

Un gerente se define como una persona que tiene todas las siguientes características:

  • Dirige toda la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización.
  • Supervisa y controla el trabajo de otros supervisores, empleados profesionales o directivos o gestiona una función esencial, departamento o subdivisión de la organización.
  • Tiene la autoridad para contratar y despedir o recomendar estos y otras decisiones de personal con respecto a los empleados supervisados. Si no hay empleados supervisados, el gerente debe trabajar a un nivel superior dentro de la organización o función.
  • Tiene la autoridad para tomar decisiones sobre las operaciones de día a día de la parte de la organización bajo su administración.

Los supervisores de primera línea son personal administrativo inferior que directamente supervisan a los trabajadores no administrativos. Un supervisor de primera línea no suele ser considerado un gerente a menos que los empleados supervisados ​​sean profesionales. La palabra “profesionales” aquí significa trabajadores con una licenciatura universitaria en un campo relacionado con su ocupación.

Un gerente que viene a trabajar para una oficina de U.S. que ha estado en funcionamiento durante al menos un año también es probable que califique para una green card como EB-1 trabajador prioritario.

Ejecutivos.

Un ejecutivo se define como una persona cuya función principal incluye que:

  • Dirige la gestión de la organización o una de las principales función o componente de esta.
  • Él o ella establece las metas o políticas de la organización o una parte o función de esta.
  • Tiene una amplia autoridad discrecional para la toma de decisiones.
  • Recibe solo supervisión o dirección general de ejecutivos de alto nivel, una junta directiva o los accionistas de la organización.

Un ejecutivo que viene a trabajar para una oficina de U.S. que ha estado en operación durante al menos un año también es probable que califique para una green card como un Trabajador prioritario EB-1.

Personas con conocimientos especializados.

El término “conocimiento especializado” se refiere a la comprensión de la empresa empleadora, sus productos, servicios, investigación, equipos, técnicas, gestión u otros intereses y su aplicación en mercados internacionales, o conocimiento avanzado de los procesos y procedimientos de la compañía. USCIS y los oficiales consulares estarán buscando conocimiento que no se posee comúnmente en toda la industria, pero que es verdaderamente especializado. También estarán buscando para ver que tal conocimiento no es disponible en U.S.

Matriz, sucursal, subsidiaria, afiliada o empresas conjuntas (joint venture partner).

Las visas L-1 están disponibles solo para empleados de empresas fuera de U.S. que tienen matrices, sucursales, subsidiarias, afiliadas o empresas conjuntas de U.S. También hay una categoría especial para empresas internacionales de contabilidad. Para propósitos de visa, estos términos tienen definiciones específicas.

Matriz.

Una matriz es una empresa no estadounidense que posee más del 50% de la propiedad de tu empleador de U.S.

Sucursales.

Las sucursales son simplemente diferentes ubicaciones operativas de la misma empresa. El ejemplo más claro de esto es una sola corporación internacional que tiene sucursales en muchos países.

Subsidiarias.

En una relación subsidiaria, la empresa estadounidense posee un porcentaje de la empresa extranjera, es decir, 50% o más.

Afiliados.

Las relaciones comerciales con afiliados son más difíciles de demostrar que los de sucursales o subsidiarias porque no hay propiedad directa entre las dos empresas. En cambio, comparten el hecho de que ambos son controladas por una tercera entidad común, ya sea una empresa, un grupo de empresas, individuos o grupos de personas.

Hay dos métodos de propiedad que respaldarán una visa L-1 basada en una relación de afiliado. El primero es para una persona común o entidad comercial que posee al menos el 50% de la empresa no estadounidense y el 50% de la empresa estadounidense. Si ninguna entidad posee al menos el 50% de ambas empresas, la segunda posibilidad es que cada propietario de la empresa no estadounidense sea también propietario de la empresa estadounidense, y en los mismos porcentajes. Por ejemplo, si cinco personas diferentes poseen cada una el 20% de las acciones de la empresa no estadounidense, las mismas cinco personas deben poseer cada una el 20% de la empresa estadounidense para que exista una relación de afiliación.

Socios de empresas conjuntas (Joint Venture Partners).

Existe una empresa conjunta cuando no existe una propiedad común entre dos empresas, pero han emprendido conjuntamente un negocio común, operación o proyecto. Para calificar para propósitos L-1, cada compañía debe tener poder de veto sobre las decisiones, tomar una parte igual de las ganancias, y soportar las pérdidas en igualdad de condiciones.

En una situación en la que tanto la empresa estadounidense como las no estadounidense se encuentran en forma corporativa o limitada y la mayoría de las acciones de ambos se cotizan en bolsa, a menos que sean simplemente sucursales de la misma empresa que desea transferir empleados entre ellos, la relación de empresa conjunta es lo único que es práctico para propósitos de calificación L-1. La propiedad de una empresa que cotiza en bolsa es demasiado amplia y diversa para demostrar cualquiera de los otros tipos de relaciones comerciales calificadas.

Empresas contables internacionales.

Las visas L-1 están disponibles para empleados y socios de empresas de contabilidad. En el caso de las grandes firmas contables, los intereses entre un país y otro no suelen estar lo suficientemente cerca para calificar como afiliadas bajo las reglas normales de visa L-1. Sin embargo, la ley considera los gerentes de dichas empresas calificados para apoyar las peticiones L-1 para sus empleados. La firma debe ser parte de una organización de contabilidad internacional con un nombre reconocido internacionalmente. En última instancia, esta opción se aplica solo a un número limitado de muy grandes y prominentes firmas.

Visas L-1 Blanket: Privilegios para las grandes empresas.

Grandes empresas estadounidenses (distintas de las organizaciones sin fines de lucro) que son matrices, sucursales, subsidiarias o afiliadas de empresas no estadounidenses pueden obtener lo que es conocido como un “blanket L-1 estatus”. Este estado permite que las compañías calificadas de U.S. que requieren transferencias frecuentes de empleados no estadounidenses a sus empresas estadounidenses relacionadas, hacerlo fácilmente. En lugar de enviar peticiones individuales para cada transferido, la propia empresa obtiene una aprobación para la transferencia de empleados. Esto elimina gran parte del tiempo y papeleo involucrado en cada caso individual. Sin embargo, un individuo aún debe presentar una petición al oficial de visas para la entrevista en el consulado de U.S. mediante una petición simplificada de USCIS en el Formulario I-129S. Si una empresa no de U.S. tiene más de una sucursal, subsidiaria o afiliada en U.S., necesita obtener solo una petición general (blanket) L-1 para todas sus empresas estadounidenses relacionadas.

Es la propia empresa y no el empleado individual lo que califica para el estado general (blanket) L-1. Además, aunque la empresa estadounidense debe ser matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada de una empresa no estadounidense para calificar, es la compañía estadounidense que solicita y recibe el estatus general (blanket) L-1.

Inicialmente, una petición general (blanket) L-1 se puede aprobar por solo tres años. Sin embargo, si la empresa continúa calificando, al cabo de tres años puede obtener una renovación indefinida.

Las definiciones para gerente y ejecutivos bajo visas generales (blanket) L-1 son los mismos que para quienes solicitan visas individuales L-1. Sin embargo, la categoría de conocimiento especializado difiere de la de los individuos solicitantes L-1. Para la visa general (blanket), no solo deben tener conocimientos especialidades, sino también deben trabajar en una forma profesional.

Si una empresa tiene la necesidad y cumple con los siguientes requisitos, debería obtener una petición general (blanket) L-1:

  • La empresa estadounidense solicitante cuyos empleados pueden ser transferidos debe ser una matriz, sucursal o subsidiaria, o una afiliada de una empresa fuera de U.S. Ten en cuenta que una asociación conjunta no es una relación comercial que califique para el propósito del estado general (blanket) visa L-1.
  • Tanto la empresa de U.S. como su empresa relacionada fuera de U.S. deben dedicarse al comercio real o la prestación de servicios.
  • La empresa estadounidense debe haber estado involucrada en el negocio durante al menos un año.
  • La empresa estadounidense debe tener un total de al menos tres sucursales, subsidiarias o afiliadas, aunque no es necesario que las tres estén ubicadas en U.S.

La empresa y cualquier empresa estadounidense relacionada deben haber: obtenido con éxito visas L-1 para al menos diez de sus empleados durante los últimos 12 meses, ventas anuales combinadas en U.S. de al menos $25 millones, o un total de al menos 1,000 empleados que trabajan realmente en U.S.

Evaluaciones de credenciales académicas.

Si solicitas una visa L-1 general (blanket) en un consulado de U.S. como profesional con conocimiento especializado, es posible que debas demostrar que posees al menos una licenciatura. Evidencia de que tú eres personalmente elegible como profesional con conocimiento especializado debe incluir copias de diplomas y transcripciones de las facultades y universidades a las que has asistido. Sin embargo, no todos los países operan en los mismos sistemas de grados académicos y nivel de grado que se encuentran en U.S. Si recibiste educación fuera de U.S., USCIS o el consulado de U.S. puede solicitar una evaluación de credenciales académicas de servicio de consultoría aprobado en U.S. para determinar el equivalente estadounidense de tu nivel educativo.

Cuando los resultados de una evaluación de credenciales son favorables, fortalecen tu caso. Sin embargo, si la evaluación muestra que tus credenciales no son iguales al menos una licenciatura de U.S., no envíe la evaluación con tu solicitud; tu condición de “profesional” puede ser cuestionada.

Recomendamos obtener una evaluación de credenciales en todos los casos en los que la educación no-estadounidense es un factor. Además, te recomendamos que obtengas la evaluación antes que USCIS o el consulado tenga la oportunidad de solicitarlo. Cuando la evaluación es favorable, inclúyelo con tu solicitud; ahorras tiempo si USCIS o el consulado decide solicitarlo más tarde.

Antes de enviar a un servicio de evaluación de credenciales tus documentos académicos, es posible que desees llamar con anticipación para hablar sobre tus posibles expectativas por teléfono. Por lo general, puedes hacerte una idea de la probabilidad de obtener buenos resultados. Si tus perspectivas son realmente sombrías, puedes decidir no ordenar la evaluación y ahorrar el cargo por servicio, que suele ascender a más de $100.

Hay varios servicios de evaluación de credenciales calificados reconocidos por USCIS, incluidos en el sitio web de la Asociación Nacional de Servicios de Evaluación de Credenciales (National Association of Credential Evaluation Services – www.naces.org). Algunas de estas organizaciones NACES evaluarán solo educación formal, no experiencia laboral. Sin embargo, otros tienen contactos con expertos (generalmente profesores universitarios) que pueden considerar la experiencia laboral además de académica.

Cuando envíes tus credenciales a una universidad de U.S., incluya documentos mostrando tu formación académica completa, así como cartas de ex empleadores que verifiquen tu experiencia laboral. Evidencia de cualquier logro especial, como premios o artículos publicados, también deben ser enviado.

Sin embargo, ten en cuenta que estas evaluaciones son meramente de carácter consultivo. Si bien USCIS o el consulado de los U.S. pueden tomar en consideración las evaluaciones, no están obligados a hacerlo.

Profesionales con conocimiento especializado en Visas Generales (Blanket) L-1.

Esta categoría es solo para empleados de empresas con estado de visas generales (blanket) L-1. Es un sustituto más estricto de la categoría de conocimiento especializado disponible para solicitantes individuales L-1. Regulaciones de USCIS requieren que una persona tenga conocimientos especializados, como se definió anteriormente, y que, además, sea miembro de las profesiones como esos términos están definidos en la ley de inmigración. La ley enumera específicamente a los arquitectos, ingenieros, abogados, médicos, cirujanos y profesores de primaria y escuelas secundarias, colegios, academias o seminarios.

El término “profesión”, sin embargo, se ha interpretado de manera más liberal en otros contextos. También puede incluir cualquier ocupación que requiera conocimientos teóricos y prácticos para desempeñar la ocupación en tales campos como la arquitectura, las ciencias físicas y sociales, las especialidades empresariales, y las artes. Para estas ocupaciones, el estatus profesional requiere finalización de una educación universitaria reflejada por al menos en una licenciatura en una especialidad ocupacional específica, siempre que ese grado sea el requisito mínimo para ingresar a esa ocupación.

Bajo estos criterios, también se han encuentran las siguientes ocupaciones profesional: contador, analista de sistemas informáticos, terapeuta, químico, farmacéutico, tecnólogo médico, gerente de hotel, diseñador de moda, piloto de línea aérea comercial de 747 u otro avión grande, y gerentes comerciales de alto nivel.

Otras ocupaciones también pueden considerarse profesionales, siempre que cumplen los criterios discutidos anteriormente.

Traer a tus familiares inmediatos.

Cuando calificas para una visa L-1, tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener visas L-2 proporcionando prueba de su relación familias contigo. Las visas L-2 autorizan a tus familiares acompañantes a permanecer contigo en U.S., pero solo tu cónyuge podrá solicitar una autorización de empleo (un permiso de trabajo).

Para aprovechar el derecho a trabajar, después de llegar a U.S., tu cónyuge debe solicitar un permiso de trabajo. Esto se hace con el Formulario I-765. Al llenar el formulario, tu cónyuge debe escribir “L-2 spouse of L-1 no immigrant” donde solicita el estado migratorio actual y “(a) (18)” donde solicita la categoría de elegibilidad.

Tu cónyuge deberá enviar este formulario por correo, junto con un comprobante de estado de visa, una copia de su tarjeta I-94 (si tiene una), el pago por la tarifa (actualmente $ 410), y dos fotos, al respetivo servicio de USCIS para tu región geográfica. Para la dirección y otra información, consulte el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/i-765.

Posibilidades para una green card desde el estado L-1.

Si calificas para, o tienes actualmente, una visa L-1 como gerente o ejecutivo, probablemente seas elegible para una green card a través de empleo. Los solicitantes de EB-1 no tienen que pasar los rigurosos procedimientos de certificación laboral, que suele ser el primer paso requerido para aquellos que buscan tarjetas de residencia a través del empleo.

Los titulares de la visa L-1B también pueden solicitar una green card en cualquiera de las categorías basadas en empleo o familia disponibles para ellos. Si buscas un green card sobre la base del empleo que le otorgó la visa L-1B, las categorías probables son EB-2 o EB-3. Estas categorías requieren certificación laboral (a menos que califique para un EB-2 “national interest waiver”). El propósito del procedimiento de certificación laboral es mostrar que no hay trabajadores estadounidenses disponibles para tomar el trabajo en U.S. que se te ha ofrecido.

Resumen del proceso de solicitud de la Visa L-1.

Una vez que te hayan ofrecido una transferencia de trabajo a U.S., obtener una visa L-1 como individuo es un proceso de uno a tres pasos:

  • La empresa estadounidense a la que serás transferido presenta una petición con el Formulario I-129 de USCIS. Si ya te encuentra en U.S. con estado legal, esta petición puede solicitar simultáneamente que se cambie tu estado a L-1 transferido, en cuyo caso el proceso terminará exitosamente aquí.
  • Si te encuentra fuera de U.S., luego de que se apruebe la petición, envías tu propia solicitud para una visa L-1 a un consulado de U.S. (a menos que sea de Canadá o las Bermudas, en cuyo caso puedes omitir este paso).
  • Utilizas tu visa o (si eres de Canadá o Bermuda) el aviso de tu petición aprobada para ingresar a U.S. y reclamar tu estado L-1. Si eres ciudadano canadiense, puedes enviar la petición directamente a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de U.S. (U.S. Customs and Border Protection – CBP) en un puerto de entrada a lo largo de la frontera entre U.S. y Canadá o inspección previa al vuelo cuando ingresas a U.S. El inspector de CBP entonces tomará la decisión de permitirte la entrada.
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Nada te impide ayudar con las tareas de tu empleador de U.S. durante este proceso de solicitud. Por ejemplo, puedes llenar formularios destinados a ser completados por tu empleador y simplemente pedirle al empleador que los revise y firmarlos. Cuanto menos moleste a tu empleador estadounidense, más dispuesto estará para actuar como patrocinador de tu visa.

¿Necesitas comprar un negocio en marcha para solicitar con éxito la Visa L-1?

Definitivamente, comprar un negocio en marcha debería ser la primera alternativa para un inversionista que quiera emigrar a Estados Unidos través de una visa L-1. En principio, la aprobación de esta visa requiere demostrar que se ha hecho una inversión, suscrito contrato de arrendamiento, obtención de licencias comerciales, contratar empleados y otros gastos inherentes de todo negocio; lo cual privilegia la opción de comprar un negocio en marcha. Recuerda, la estructura básica de la visa L-1 es que existen dos negocios, uno en el país de residencia del inversionista y otro en Estados Unidos, que están vinculados legalmente, entonces el inversionista es transferido desde la filial del extranjero a la filial en Estados Unidos.

Sin embargo, también puede se puede considerar crear un negocio desde cero en Estados Unidos. Para esta opción debes asumir el riesgo que el Servicio de Inmigración considere que la solicitud es muy débil.

En resumen, si tu decisión es comprar un negocio en marcha (que es lo recomendable), debes tener una reunión con nosotros para iniciar el proceso de compra de un negocio en marcha que cumpla los requerimientos de la Visa L-1. En el caso contrario, que decidas crear un negocio en Estados Unidos desde cero, debes tener una reunión con nosotros para coordinar el contrato de arrendamiento comercial que vas a requerir para instalar el negocio.

Real Estate Broker Disclaimer

I am not a licensed attorney and cannot engage in the practice of law. I am not a representative of any governmental agency with authority over immigration or citizenship, and I cannot offer legal advice or other assistance regarding immigration.

The following is a Spanish translation of that disclaimer: “Yo no soy un abogado matriculado y no puedo ejercer en la práctica de leyes. Yo no soy un representante de ninguna agencia gubernamental con autoridad sobre inmigración o ciudadanía norteamericana y no puedo proveer consejos legales u otra asistencia con respecto a inmigración.

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