Visa E-1 (Inversionista de país con tratado).

Índice

Estados Unidos ha celebrado tratados comerciales con varios países y estableció la visa E-1 para ayudar a los ciudadanos de esos países a participar más fácilmente en actividades comerciales internacionales. Si tú eres un empresario de uno de estos países y planeas participar en un comercio sustancial con los U.S. o trabajar para una empresa que realiza un comercio sustancial con los U.S., entonces una visa E-1 puede ser la perfecta para ti.

Algunas personas llaman a esta visa la mejor alternativa a la residencia permanente, debido a que permite al que tenga una visa E-1 la posibilidad de autoempleo y el número ilimitado de prórrogas. No existen límites en la cantidad de visas E-1 que se pueden emitir cada año.

Características clave de la visa E-1.

Estas son algunas de las ventajas y desventajas de la visa E-1:

  • Puedes trabajar legalmente en U.S. para una empresa de U.S. si mas del 50% de sus operaciones son con tu país de origen, siempre que tu país tenga un tratado comercial con U.S.
  • Estás restringido a trabajar solo para el empleador o negocio propio que actuó como tu patrocinador de visa E-1.
  • Tu visa inicial puede durar hasta dos años, con posibles extensiones ilimitadas de dos años.
  • Las visas están disponibles para tu cónyuge acompañante e hijos menores, pero tus hijos no pueden trabajar aquí.
  • Tu cónyuge podrá aceptar empleo en U.S.
  • Puedes viajar dentro y fuera de los U.S. o permanecer aquí continuamente hasta que el estado E-1 expire.
Comprar un negocio

¿Necesitas un abogado? Simplemente averiguar si eres elegible para una visa de comerciante con tratado puede ser difícil, y los requisitos de procedimiento son tan complicado como la mayoría de las otras visas de U.S. Contratar a un abogado puede ser un buen gasto para tu negocio.

¿Calificas tu para una visa E-1?

Para calificar para una visa E-1:

  • Debes ser de un país calificado.
  • Debes trabajar para una empresa que califique.
  • Debe ser propietario del 50% (o más) o empleado clave.
  • La mayor parte del comercio de tu empresa debe realizarse con U.S.

Países que tienen tratados con U.S.

Las visas E-1 están disponibles para ciudadanos de países seleccionados que tienen tratados de inversión con U.S. Los países que tienen tratados de inversión en vigor los puedes ver en este enlace: Travel.State.Gov > U.S. Visas > Treaty Countries.

Debido a que las disposiciones de los tratados están sujetas a cambios, asegúrate de que tu país tiene uno en vigor antes de continuar con tu solicitud. La lista completa se mantiene actualizada en el Volumen 9 del Manual de Relaciones Exteriores (Foreing Affairs Manual – Fam), Sección 402,9-10. Puedes encontrar el Manual de Asuntos Exteriores en el sitio web del Departamento de estado: https://fam.state.gov.

La compañía debe ser propiedad de ciudadanos de un país calificado.

Al menos el 50% de la empresa con la que estás asociado debe ser propiedad de ciudadanos de tu país del tratado. El negocio puede ser propiedad de ti u otros. Si el negocio es propiedad en todo o en parte de otros, y algunos o todos ellos ya viven en U.S., es posible que esas personas necesiten tener visas E-1 antes que la compañía pueda actuar como patrocinador E-1 para ti. Específicamente:

  • Al menos el 50% de la empresa debe ser propiedad de ciudadanos de un solo país con tratado.
  • Los propietarios del único país del tratado deben vivir fuera de U.S. y ser elegible para el estado E-1 o vivir dentro de U.S. con visa E-1.

Esta segunda condición puede resultar un poco confusa. Algunos ejemplos pueden ayudar a aclararlo.

EJEMPLO 1: La empresa pertenece al 100% a una persona. El dueño es un ciudadano de un país de tratado de inversionistas y vive fuera de U.S. en su país de origen. El calificaría para el estatus E-1 si intenta ingresar a los U.S.

En este caso, el propietario no necesita una visa E-1 para que la empresa respalde tu solicitud de visa E-1. Ya ha cumplido la condición alternativa al vivir fuera de los U.S. y ser elegible para dicho estado.

EJEMPLO 2: La empresa es propiedad a partes iguales de dos personas. Cada propietario es ciudadano del mismo país del tratado de inversionistas. Un dueño vive en U.S. con una green card. El otro aún vive en su país de origen y es clasificable para el estatus E-1.

En este caso, ninguno de los propietarios necesita una visa E-1 para que la empresa respalde tu solicitud E-1, porque el 50% de los propietarios han cumplido con las condiciones de calificación. Sin embargo, si cambiamos este ejemplo para que ambos propietarios vivieran en U.S., al menos uno de ellos necesitaría una visa E-1 para cumplir con las condiciones requeridas. (Los titulares de green cards no califican como inversionistas de tratados para propósitos de E-1).

EJEMPLO 3: La empresa pertenece a partes iguales a 100 personas. 30 propietarios son ciudadanos de un país de tratado de inversionistas en particular, pero viven en U.S.; otros 30 propietarios son ciudadanos del mismo país del tratado de inversionistas y están viviendo en su país de origen; los 40 propietarios restantes son ciudadanos estadounidenses.

En esta situación, si la empresa va a actuar como patrocinador de la visa E-1 para otros, 20 de los 30 propietarios que son ciudadanos del país del tratado de inversionistas, pero viven en U.S. debe tener visas E-1. Recuerda que solo 50 de los propietarios deben ser ciudadanos del país del tratado. De esos 50, cada uno debe vivir fuera de U.S. y ser clasificable para estatus E-1 o vive en U.S. con una visa E-1. En nuestro ejemplo, 30 viven fuera de U.S. Por lo tanto, solo 20 de los ciudadanos de países con tratados de inversionistas que viven dentro de U.S. necesitan tener visas E-1 para conformar el total necesario del 50% de propietarios calificados.

Además, las regulaciones de USCIS permiten una prueba diferente en el caso de corporaciones que cotizan en bolsa en las que es difícil determinar la nacionalidad de cada accionista. En la situación en la que las acciones de una corporación se comercializan exclusivamente en el país de incorporación, se puede presumir que tienen la nacionalidad del país donde se negocian las acciones.

Tú debes ser supervisor, un gerente o empleado clave.

Las visas E-1 se pueden emitir a personas que sean ejecutivos, supervisores, ejecutivos de funciones de supervisión, o personas cuyas habilidades son esenciales para la empresa.

Ejecutivos y supervisores.

Las principales funciones de tu puesto deben ser ejecutivas o supervisoras y otorgarte el máximo control y responsabilidad del funcionamiento de al menos una parte importante de la empresa. Las autoridades de inmigración aplicarán los siguientes estándares para determinar si una posición determinada se ajusta a los requisitos:

  • Una posición “ejecutiva” normalmente le da al empleado una gran autoridad para determinar la política y la dirección de la empresa.
  • Un puesto de “supervisor” normalmente implica la responsabilidad de supervisar una parte importante de las operaciones de una empresa y no suele implicar la supervisión directa de empleados de bajo nivel.
  • Tus habilidades, experiencia, salario y título deben estar a la par con puestos ejecutivos o de supervisión, y el puesto debe llevar autoridad y responsabilidad general en el contexto de la empresa, tales como toma de decisiones discrecional, establecimiento de políticas, dirección y gestión de operaciones comerciales y supervisión de otro personal profesional y supervisor.

Empleados esenciales.

Si no eres un ejecutivo o supervisor, aún puedes obtener una visa E-1 si tú eres un empleado con calificaciones especiales que hacen que tus servicios sean esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Tus habilidades no tienen que ser únicas o únicas en su clase, pero deben ser indispensables para el éxito de la inversión. USCIS evalúa las habilidades de los empleados caso por caso. Sin embargo, si sus habilidades son comunes o fácilmente disponible en el mercado laboral de U.S., será difícil demostrar que tú eres esencial.

Las autoridades de inmigración considerarán lo siguiente para determinar si una persona no ejecutiva no supervisora, ​​debe clasificarse como un empleado de E-1 porque sus habilidades son esenciales:

  • El grado de experiencia en el área de operaciones involucrada.
  • El grado de experiencia y formación con la empresa.
  • Si los trabajadores estadounidenses poseen las habilidades o aptitudes.
  • El tiempo necesario para capacitar a otra persona para realizar el trabajo y deberes del puesto.
  • La relación de las habilidades y talentos del individuo con las operaciones de la entidad, y
  • El salario que pueden exigir las calificaciones especiales.

El conocimiento de una lengua y/o cultura extranjera no constituyen por sí mismas el grado de esencialidad requerido.

Más del 50% del comercio de la empresa debe ser entre los U.S, y tu país de origen.

Más del 50% del comercio de la empresa debe realizarse entre U.S. y el país de origen del ciudadano de la nación del tratado. Por ejemplo, si eres del Reino Unido y se dedican a la importación de antigüedades inglesas a U.S., más del 50% de su inventario, medido por su valor en efectivo, debe haber sido importados directamente del Reino Unido. Si alguna otra empresa realiza la importación y tu negocio simplemente compra la mercancía británica una vez que lleguen a los U.S., no calificarás para la visa porque tu empresa no participa directamente en el comercio con el Reino Unido.

La ley es liberal en su definición de lo que constituye comercio. El ejemplo más sencillo es la importación o exportación de un producto tangible, pero el intercambio de dinero o servicios también puede calificar. Por ejemplo, la transferencia de tecnología a través de empleados con conocimientos científicos o la prestación de servicios ha sido reconocida como comercio. Ocupaciones distintas de la venta de bienes que hayan sido reconocidos oficialmente por el Departamento de Estado de U.S. como comercio para fines E-1 incluye banca internacional, seguros, transporte, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, gestión de consultoría, turismo, tecnología y su transferencia, y algunas otras ocupaciones que han surgido recientemente.

Comercio sustancial.

Una empresa debe realizar una cantidad sustancial de comercio entre los U.S. y el país de origen para que la empresa pueda apoyar tu aplicación E-1. El término “sustancial” no está definido en la ley por una estricta medida numérica. De hecho, no se define específicamente para nada, aunque las regulaciones de USCIS establecen que debe haber un “fujo continuo” de artículos comerciales entre los dos países.

Lo que se considera sustancial depende del tipo de negocio. Por ejemplo, un negocio que importa maquinaria pesada puede no tener que mostrar un gran número de ventas, pero tendrá que mostrar un mayor volumen de dólares en negocios que un negocio que importa barras de caramelo para cumplir con el requisito de comercio sustancial.

Hay tres pruebas generales (dólares, volumen y frecuencia) en que normalmente se puede confiar para medir la sustancialidad. La empresa debe poder cumplir con los estándares mínimos de los tres.

Cantidad de dólares de comercio.

El monto en dólares (no el valor minorista) del inventario, servicios u otros productos comprados o vendidos al país del tratado deben exceder los $200.000 por año. Sin embargo, algunos consulados exigen las ventas o compras iguales o superiores a $500,000, mientras que otros pueden aceptar tan solo $50,000. Una suma específica no está escrita en la ley. El funcionario consular individual tiene la autoridad para exigir diferentes importes en diferentes casos. Sin embargo, la experiencia demuestra que cualquier cosa por debajo de la marca de $200,000 es un caso débil.

Volumen.

Si la empresa vende productos, para satisfacer la prueba de volumen, su importación o el comercio de exportación debe ser suficiente para crear negocios a tiempo completo en los Estados Unidos. Si la empresa vende servicios, el volumen debe ser lo suficientemente grande para apoyar al titular de la visa E-1 y al menos a otro trabajador. Algunas empresas no superan la prueba de volumen cuando se inician por primera vez, pero crecen al tamaño requerido a medida que pasa el tiempo. Adquirir un negocio creciente puede ser una forma de cumplir con el requisito de volumen de inmediato.

Frecuencia.

La empresa debe importar o exportar desde U.S. con suficiente frecuencia para mantener un inventario completo en todo momento. Un envío no es suficiente. La importación o exportación debe estar en curso.

Comprar un negocio

Estas tres medidas (dólar, volumen, frecuencia) se derivan en parte de la experiencia y no las leyes de inmigración. Es posible que una visa E-1 sea aprobada con una cantidad menor de negocios que la que hemos descrito en nuestras tres pruebas. Con las visas E-1, mucho queda a criterio del USCIS o del funcionario consular en la evaluación de la aplicación.

Tu intención de salir de U.S.

Las visas E-1 están destinadas a ser temporales. En el momento de tu solicitud, debes tener la intención de salir de U.S. cuando tu negocio allí esté terminado. Como hemos mencionado, no es necesario que mantengas una residencia en el extranjero.

El gobierno de U.S. sabe que es difícil leer la mente. Debes esperar que te soliciten evidencia que demuestre que cuando vas a U.S. con una visa E-1, eventualmente planeas irte. En muchas categorías de no inmigrantes, se le pide que muestre prueba de que mantendrá una casa o un apartamento fuera de U.S., lo que indica que eventualmente tiene la intención de regresar a su país de origen. No necesitas tener una casa fuera de U.S. para calificar para una visa E-1, pero ayudaría. Seguramente se te pedirá que demuestres que tienes algunos miembros de la familia, posesiones o propiedades en otro lugar del mundo como incentivo para tu eventual salida de U.S.

Traer a tu cónyuge e hijos.

Cuando calificas para una visa E-1, tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años también pueden obtener visas E-1 proporcionando prueba de su relación familiar contigo. Tu cónyuge, pero no tus hijos, podrán solicitar una autorización de empleo en U.S.

Para aprovechar el derecho al trabajo, tu cónyuge debe, después de llegar a U.S., solicitar un permiso de trabajo. Esto se hace con el Formulario I-765 de USCIS (disponible en el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/i-765). Al completar el formulario, tu cónyuge debe escribir “spouse of E-1 nonimmigrant” donde solicita el estado migratorio actual, y “(a) (17)” donde solicita la categoría de elegibilidad.

Tu cónyuge deberá enviar este formulario por correo, junto con un comprobante de su estado de visa, una copia de su I-94, la tarifa de solicitud, y dos fotos estilo pasaporte, al centro de servicio apropiado de USCIS de su región geográfica. Para la dirección y otra información, llame a Información de USCIS al 800-375-5283 o visite el sitio web de USCIS (www.uscis.gov/i-765-addresses).

Posibilidades para una green card con estatus E-1.

Si tienes una visa E-1, puede solicitar una green card, pero estando en los U.S. una visa E-1 no te da ninguna ventaja al hacerlo, y de hecho puede resultar ser una desventaja. Para empezar, no existe una categoría de visa de inmigrante en la que un propietario en empresa E-1 dedicadas al comercio internacional encaje. El sistema inmigratorio de empleo de U.S. está diseñado principalmente para empleados que trabajan para empleadores, no para empleadores que buscan patrocinarse a sí mismos. Ahí está la categoría EB-5 para inversores inmigrantes, pero los altos requisitos de capital y las complejas reglas que gobiernan esa categoría de inmigrantes hacen que sea casi imposible calificar para la mayoría de los inversores. Por tanto, es más probable que las personas que entran con estado E-1 inmigren solo después de haber sido patrocinado como empleado por alguna otra compañía. Alternativamente, tal vez puedan inmigrar a través de otra categoría de visa, como la lotería de visas de diversidad o la inmigración basada en la familia. Además, las visas E-1, como la mayoría de las visas de no inmigrante, están destinadas solo para personas que planean irse de los U.S. una vez que las actividades de sus trabajos temporales se completan.

Si encuentras una manera de calificar para una green card y estás patrocinado para una, en efecto, estás haciendo una declaración de que nunca tienes la intención de salir de los U.S. Por lo tanto, el gobierno de los U.S. puede permitirte mantener el estado E-1 mientras obtienes una green card, pero solo si puedes convencerlo de que no tenías la intención de obtener una green card cuando solicitaste originalmente la visa E-1 y que saldrás de los U.S. si no puedes obtener una green card antes que tu visa E-1 expire.

Probar estas cosas puede ser complicado. Si no tienes éxito, tu visa E-1 puede ser revocada. Si esto sucediera, podrías afectar tu solicitud de green card tarjeta, ya que esta fuera de estatus o trabajar sin autorización puede ser un obstáculo para obtener una green card en los U.S., si te excedes el período de tu visa, puedes estar sujeto a un período de espera de tres o diez años si sale de los U.S. y solicitas una visa.

Resumen del proceso de solicitud de la Visa E-1.

Una vez que hayas abierto una empresa calificada dedicada al comercio entre tu país de origen y U.S, o se te ha ofrecido un trabajo como empleado clave de una empresa calificada propiedad de otros de tu país, obtener una visa E-1 es un proceso de uno o dos pasos, dependiendo de si la estás solicitando desde dentro de U.S. o en un consulado fuera de U.S.:

¿Necesitas comprar un negocio en marcha para solicitar con éxito la Visa E-1?

La respuesta requiere decidir entre varias hipótesis. Tu decides crear un canal de comercialización con productos de tu país de origen para ser distribuidos y vendidos en Estados Unidos, sobre la base que esa será tu actividad al 100%. Probablemente, tu decidas crear un negocio de cero, en el entendido que dicho negocio se encargara única y exclusivamente de distribuir los productos que vienen de tu país de residencia.

En caso de que decidas que los productos de tu país residencia van a representar más del necesario 50% del volumen de ventas, pero vas a dejar espacio para comercializar otro tipo de productos, probablemente tu decisión será comprar un negocio en marcha y aprovechar la capacidad instalada de dicho negocio que estas comprando.

Lo recomendable es que nos reunamos para revisar tu plan de negocios con sus implicaciones futuras y ayudarte a decidir cuál es tu mejor curso de acción.

Real Estate Broker Disclaimer

I am not a licensed attorney and cannot engage in the practice of law. I am not a representative of any governmental agency with authority over immigration or citizenship, and I cannot offer legal advice or other assistance regarding immigration.

The following is a Spanish translation of that disclaimer: “Yo no soy un abogado matriculado y no puedo ejercer en la práctica de leyes. Yo no soy un representante de ninguna agencia gubernamental con autoridad sobre inmigración o ciudadanía norteamericana y no puedo proveer consejos legales u otra asistencia con respecto a inmigración.

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